La Dirección General de Interior y Seguridad Pública, dependiente de la ConsejerÃa de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del principado informa que la instalación de terminales de la ONCE en bares, cafeterÃas o similares para la distribución y comercialización de juegos activos y de loterÃa instantánea contraviene lo previsto en el artÃculo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas que establece que “los establecimientos destinados a bares, cafeterÃas o similares podrán ser autorizados para la instalación de hasta dos máquinas tipo A o B, con las condiciones que reglamentariamente se determinen. En dichos establecimientos no se podrán instalar otras máquinas de juego, ni terminales expendedoras de boletos o apuestas y, en general, no podrán ser autorizadas para la explotación, con carácter habitual o permanente, de juegos o apuestas”.
En consecuencia, sà algún establecimiento se encuentra en dicha situación y tiene instalado terminales de venta de la ONCE deberá proceder a su inmediata retirada, dado que a partir del próximo mes de agosto la ConsejerÃa procederá a la apertura de expedientes sancionadores a quienes mantengan los citados terminales, sin perjuicio de que HostelerÃa de Asturias inicié, con el nuevo gobierno, las gestiones pertinentes encaminadas a la posibilidad de regularizar la situación antedicha, de lo cuál le tendremos puntualmente informado.
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